11 octubre, 2026
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La Cámara Penal de Lomas de Zamora anuló la resolución que mantenía paralizado el nuevo régimen para menores de edad. En su decisión, los jueces señalaron que las objeciones sobre la falta de infraestructura provincial no justifican la suspensión general de un texto normativo dictado por el Congreso Nacional.

La Cámara en lo Penal del departamento judicial de Lomas de Zamora dejó sin efecto la resolución de primera instancia emitida por la magistrada Marta Pascual, con lo cual restableció la aplicación operativa de la Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. El tribunal de alzada acogió el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, el cual impugnó la suspensión cautelar por 60 días dispuesta previamente tras la presentación de un hábeas corpus colectivo. Los camaristas indicaron en su fundamentación que el control de constitucionalidad debe ser ejercido frente a lesiones concretas y no ante estimaciones hipotéticas sobre los efectos del sistema carcelario, remarcando que revocar preventivamente una ley aprobada por el Poder Legislativo constituye una extralimitación de las atribuciones judiciales que vulnera el principio republicano de división de poderes.

La decisión judicial previa, adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, se sustentaba en la falta de condiciones institucionales, presupuestarias y edilicias de los centros de detención bonaerenses para recibir a un mayor flujo de adolescentes procesados. En sus fundamentos, la jueza Pascual sostenía que la aplicación de la norma potenciaría el hacinamiento y los episodios de violencia sin garantizar un tratamiento educativo o reinsertador adecuado.

No obstante, el fallo de la Cámara dejó asentado que la vía del hábeas corpus colectivo no resulta el instrumento apto para dejar sin efecto la vigencia de una norma de alcance nacional. Los magistrados sostuvieron que corresponde a cada juez de causa disponer las medidas tutelares y remediables de forma individual en caso de comprobarse situaciones específicas de menoscabo a las garantías de los jóvenes privados de su libertad.

Tras este pronunciamiento, los juzgados y fiscalías del fuero de responsabilidad penal juvenil de la provincia deberán tramitar las causas en trámite bajo los preceptos del nuevo marco normativo.

La resolución judicial consolida la operatividad del régimen legal nacional en todo el territorio bonaerense a la espera de eventuales presentaciones ante instancias superiores.

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